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Reflexiones sobre el principio de “no regresión ambiental” en el derecho costarricense
Por Edgar Fernández Fernández
“Podría decirse que aún en los casos en los que se compruebe técnicamente que con la reducción del nivel de protección jurídica no se está poniendo en peligro o deteriorando el ambiente, estaríamos, estrictamente hablando, ante una “regresión ambiental” –desmejora del nivel de protección jurídica–, sólo que al ser la misma “aceptada” por el principio de “no regresión ambiental”, entraría dentro de sus excepciones y no se estaría violentando el mismo.”
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Términos mencionados en esta doctrina: ambiental, regresión, principio, protección, jurídica, ambiente, excepciones.